
Ciudad de México, 4 de mayo del 2026.- La consejera jurídica del Gobierno de México, Luisa María Alcalde, explicó las diferencias entre una solicitud formal de extradición y una solicitud de detención provisional con fines de extradición, luego del caso Rubén Rocha Moya, gobernador con licencia en el estado de Sinaloa.
Detalló que la solicitud formal de extradición está contemplada en el artículo 10 del Tratado de Extradición entre ambos países y requiere la presentación de pruebas que sustenten la probable responsabilidad de la persona en un delito, así como una copia certificada de la orden de aprehensión emitida por un juez del país solicitante.
En contraste, la detención provisional con fines de extradición, regulada en el artículo 11 del mismo tratado, se aplica en casos donde existe urgencia, como riesgo de fuga o de obstaculización del proceso. Para ello, también deben presentarse elementos que justifiquen dicha urgencia.
La funcionaria señaló que, en caso de que una solicitud de este tipo sea procedente, se puede realizar la detención y se abre un plazo de hasta 60 días para que el país requirente presente formalmente la solicitud de extradición.
Respecto a un caso reciente, Alcalde indicó que la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York no presentó una solicitud formal de extradición, sino una petición de detención provisional.
Sin embargo, tras revisar el caso, la Fiscalía General de la República (FGR) concluyó que no se acreditaron elementos suficientes para justificar la urgencia.
Ante ello, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) solicitó a las autoridades estadounidenses que aporten mayor información para poder sustentar la petición ante un juez de control en México.
Finalmente, la consejera jurídica precisó que el proceso se encuentra en una etapa en la que se requiere reforzar los elementos probatorios antes de que pueda avanzar cualquier medida judicial.
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