Guanajuato también tipifica a la violencia vicaria

GUANAJUATO.— En el marco del Día Internacional de la Mujer, el Congreso de Guanajuato reformó este jueves 5 de marzo el Código Penal estatal para crear el delito de violencia vicaria, con penas de tres a siete años de prisión y con multas de 300 a 700 días.

Los diputados adicionaron al Código Penal de Guanajuato el capítulo VIII, donde el artículo 221d establece que incurre en violencia vicaria aquel que ejerza violencia contra una mujer con la que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, de hecho, o similares de afectividad, y le cause perjuicio o daño utilizando a los hijos, familiares, personas significativas o bienes.

Además, se considerará violencia vicaria cuando existan amenazas de causar daño a los hijos, a familiares, a personas significativas o a sus bienes. Así como cuando se amague con no permitir o se impida a la víctima que conviva o visite a los hijos, además de usar a los vástagos para obtener información de la madre.

“Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a que tienen derecho la víctima o las hijas o hijos en común” también será parte de este delito.

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